Es bastante común que cuando compramos un piso nos asalte esta duda: ¿quién ha de asumir el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles? La Ley de Haciendas Locales establece que ha de abonar el IBI quien figure como propietario a fecha 1 de enero. Esto es, si se compro el inmueble el día 2 enero, el recibo de ese ejercicio lo debería de abonar el anterior propietario.

No obstante lo anterior, en los casos en los que la fecha de la compra del inmueble se produce en los primeros meses del año, lo habitual es que comprador y vendedor pacten o lleguen a un acuerdo por el que se establezca que se pague de manera prorrateada o bien al 50%, pactos que suelen quedar plasmados en la escritura pública que se firma ante notario, aunque legalmente el comprador no tiene por qué realizar dicho pacto.

Siempre se recomienda que antes de adquirir la propiedad del inmueble, se solicite un certificado de estar al corriente del pago del IBI para evitar futuras sorpresas y que el Ayuntamiento no se lo exija a posteriori a la parte compradora.

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